Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 27 de marzo de 2012, las Vocales demandadas de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de apelación, rechazarón in límine el recurso de apelación formulado por la accionante contra el Auto 12/2012 de igual mes y año, con el fundamento de que la accionante conoció el contenido de la resolución apelada en la audiencia realizada el 6 del mismo mes y año, que posteriormente fue impugnada el 12 del citado mes y año, mediante apelación, transcurriendo más de setenta y dos horas, es decir extemporáneamente, aplicando lo previsto por el art. 399 parte in fine del CPP (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- sin haber llamado a audiencia
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- “III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- III.3. Análisis del caso de autos