Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera que se lesionó sus derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva y a la impugnación, citando los arts. 115.I y II, 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- a)
- sin haber llamado a audiencia
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- “III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- III.3. Análisis del caso de autos