SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva y a la impugnación, debido a que las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazaron in límine el recurso de apelación que la accionante interpuso el 12 de marzo de 2012, contra el Auto motivado 12/2012 de 6 de igual mes y año, argumentando de que dicho recurso fue planteado extemporáneamente, ya que las mismas entendieron que la Resolución de referencia, fue notificado a las partes en audiencia el 6 del mes y año referidos, sin considerar que para la emisión de ese fallo, el Juez no celebró audiencia alguna y que por ende la accionante fue notificada legalmente con el Auto mencionado, el 9 del citado mes y año. Corresponde en revisión, establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- sin haber llamado a audiencia
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- “III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'.
- III.3. Análisis del caso de autos