SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2012

Fecha: 22-Ago-2012

sin haber llamado a audiencia

Indica que el 6 de febrero de 2012, en audiencia oral se expusieron los fundamentos de la apelación incidental y mediante Auto de Vista 13/2012, las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora demandadas, declararon procedente el recurso presentado y anularon la Resolución 38/2011, disponiendo que el Juez a quo pronuncie una nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas, dando observancia a los preceptos legales cuya vulneración se establece; sin embargo, el 6 de marzo de 2012, en cumplimiento a la Resolución emanada por el Tribunal de apelación, el Juez a quo emitió una nuevo Fallo sin haber llamado a audiencia, misma que fue notificada legalmente en la oficina de la abogada patrocinante de la accionante en la ciudad de Oruro el 9 del mismo mes y año a horas 17:04, por el Actuario del Juzgado de Poopó, momento en que recién la accionante tuvo conocimiento de la Resolución 12/2012 de 6 de marzo; la cual fue apelada incidentalmente el 12 de marzo del año en curso, dentro de las setenta y dos horas, siendo remitidas las piezas procesales en testimonio a la Sala Penal Primera, donde se le notificó con el Auto de 27 de marzo de 2012, que rechazó in limine el recurso de apelación incidental, debido a que éste fue presentado extemporáneamente, ya que según las Vocales de esa Sala, “la parte recurrente (accionante), conoció el contenido de la resolución en audiencia de fecha 06 de marzo de 2012, para luego ser impugnada en fecha 12 de marzo del 2012 a horas 14:30, mediante recurso de apelación transcurriendo más de setenta y dos horas, dando lugar al precepto del art. 399 última parte del Pdto. Penal” (sic).

Finalmente indica que las autoridades demandas, se remitieron a observar únicamente la última parte de la Resolución de 6 de marzo de 2012, y no tomaron en cuenta que no existía un acta para verificar si se realizó una audiencia en la que puedan ser notificadas las partes en el acto con el Fallo, más aún si se toma en cuenta que en el memorial de apelación de 12 de marzo del referido año, se denunció que el Juez de Instrucción de Poopó, emitió la Resolución 12/2012 de 6 de marzo, sin dar cumplimiento al Auto de Vista 13/2012, ya que copió íntegramente la Resolución 38/2011 de 22 de diciembre anulada, afectando el entendimiento de las Vocales, que interpretaron que su persona hubiese sido notificada en audiencia con la Resolución de 6 de marzo, cuando en el cuaderno de control jurisdiccional se puede apreciar que no hubo audiencia y que fue notificada legalmente el 9 de marzo de 2012 a horas 17:04.