SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Carmen Ruth Trujillo Cárdenas y Calixto Chipana Callisaya, Ministra y ex Ministro, respectivamente, de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito de 30 de junio de 2010, cursante de fs. 249 a 250 vta., señalaron lo siguiente: 1) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, asume las competencias de la fenecida entidad denominada, Superintendencia del Servicio Civil y de acuerdo al art. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a la carrera administrativa o funcionarios de carrera administrativa relativos a controversias sobre incorporación, promoción o retiro; de ahí que en competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los recursos jerárquicos, que planteen los aspirantes a la carrera administrativa, que son las personas que han ingresado a las entidades públicas previa convocatoria; y, por otro lado los funcionarios públicos de carrera administrativa que han concluido sus trámites y que han sido declarados en esa calidad; 2)  El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede conocer o resolver las impugnaciones o recursos planteados por los demás funcionarios públicos que señala el art. 5 del EFP, siendo los restantes los funcionarios electos, designados de libre nombramiento e interinos, bajo alternativa de nulidad absoluta conforme al art. 122 de la CPE; 3) La accionante fue designada en calidad de funcionaria provisoria y al ser desvinculada de la ABC mediante el memorándum MEM/GAF/TH/2009-0163, interpuso un recurso de revocatoria que fue resuelto por la ABC a través de la Resolución 012/2009; posteriormente, planteó recurso jerárquico, y la Dirección General de Servicio Civil emitió el fallo MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-018/2009, por el cual se rechazó el recurso jerárquico, porque no es de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conocer asuntos relacionados a funcionarios provisorios; y, 4) Pese a la notificación con el Auto de rechazo del recurso jerárquico, la accionante no interpuso la demanda contenciosa administrativa en el plazo de noventa días, de acuerdo al art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo expuesto solicitaron se deniegue la acción planteada.