SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 49/2010 de 30 de junio, cursante de fs. 261 a 262 vta., denegó la acción de amparo constitucional; sin costas por ser excusable, con los argumentos siguientes: a) Se establece que por memorándum MEM/PRE/2007-0023, se designó funcionaria provisoria a la accionante, y mediante el memorándum MEM/GAF/TH/2009-0164, se le agradeció sus servicios por razones de mejor servicio y contra este memorándum interpuso recursos de revocatoria y jerárquico; b) En el fallo que resolvió el recurso jerárquico consta que las autoridades demandadas dispusieron que, en cuanto al tratamiento de personas con discapacidad y el reconocimiento de sus derechos se haga una investigación, por lo que el Comité Nacional de la Persona Discapacitada (CONALPEDIS) emitió el oficio CONALPEDIS 225/2009 de 3 de agosto, certificando que las personas que sufren de enfermedades oncológicas no son consideradas personas con discapacidad; y, c) Para las resoluciones para el retiro o remoción de que no es necesaria una motivación o una fundamentación adecuada; toda vez, que las pretensiones de la accionante no son pertinentes debido a que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre las solicitudes de ilegalidad y anulación de los memorándums que solicita se anulen en forma directa, porque en la presente acción no se demandó la nulidad de las resoluciones emitidas en los recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR