Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Mediante memorándums MEM/GAF/TH/2009-0163 y MEM/GAF/TH/2009-0164, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, agradeció sus servicios prestados a la accionante, por lo cual debería hacer uso de sus vacaciones, que concluirán el 27 de agosto de 2009, fecha en la cual la Presidencia determinó prescindir de sus servicios, por razones de mejor servicio (fs. 21 y 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR