SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4.Análisis del caso concreto
La accionante, manifiesta que, se le entregaron memorándums en los cuales se le invitaba a tomar sus vacaciones respectivas y una vez que concluyan las mismas, prescindirían de sus servicios, por motivos de mejor servicio; es así que, la accionante ante tal motivo, presentó el recurso de revocatoria contra el memorándum MEM/GAF/TH/2009-0163, mismo que fue rechazado por el Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, mediante la Resolución 012/2009, contra la que interpuso el recurso jerárquico, radicándose en el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, resolvió rechazarlo por Auto MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-018/2009, siendo notificada la accionante, el 21 de diciembre de 2009, en su domicilio señalado que era la oficina de su abogada, quien firmó dicha notificación.
De lo relacionado anteriormente, se aprecia que la accionante ha agotado el procedimiento administrativo, al haber presentado tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, contra los memorándums que le causan algún agravio en sus derechos, siendo los mismos resueltos por las autoridades de la ABC y el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas.
Al ser notificada, la accionante, el 21 de diciembre de 2009, con el Auto MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-018/2009, ella tenía el plazo de seis meses para presentar su acción de amparo constitucional, según la abundante jurisprudencia desarrolla precedentemente, por ser este fallo, el último actuado dentro del proceso administrativo seguido por la accionante; ya que como consta en la diligencia señalada en la conclusión II.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que ella tenía hasta el 21 de junio de 2010, para presentar su acción de amparo constitucional, pero de la revisión del cargo de recepción del memorial de acción de amparo, se evidencia que fue presentado el 22 de junio de 2010; es decir, que la presente acción fue interpuesta fuera del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE, correspondiendo; en consecuencia, denegar la tutela solicitada, en estricta observancia del principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR