SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2009, le entregaron los memorándums MEM/GAF/TH/2009-0163 y MEM/GAF/TH/2009-0164, ambos de 22 de julio de 2009, por los cuales le hicieron conocer que debió hacer uso obligatorio de sus vacaciones y que al finalizar las mismas, se encontraría automáticamente despedida; es así que por nota interna NI/GSA/2009-0593 de 28 del mismo mes y año, hizo su representación al citado memorándum, explicando su situación personal que debió ser tomada en cuenta por la presidencia de la ABC, antes de asumir dicha posición. Además, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva se dio respuesta verbal al recurso de revocatoria 012/2009 de 26 de agosto, y la Resolución del recurso jerárquico MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-018/2009 de 21 de diciembre, que determinaron la validez de la decisión primigenia, contenida en los memorándums antes señalados.
Asimismo, del contenido del memorándum que transciende mas allá, se tiene que sin que exista un motivo o fundamento legal, prescinden de sus servicios por razones de “mejorar el servicio”; existiendo de esta forma una ofensa e insultando indirectamente a su profesionalismo, esta aseveración implica que, sin tener un fundamento objetivo, consideran que sus servicios como Secretaria son inadecuados, y para que tal afirmación tenga validez, se debe contar con un respaldo material que demuestre que sus servicios no son buenos o inadecuados y que necesitan mejorarlos y la única manera de demostrar estos extremos, es mediante la presentación de documentación que los respalde; asimismo, para decidir unilateralmente un despido, previamente debe existir un debido proceso en el que se le permita defenderse.
Finalmente, jamás fue sometida a un proceso, de ninguna índole para poder prescindir de sus servicios, pues ni la Ley de Procedimiento Administrativo, ni el Estatuto del Funcionario Público, establecen la facultad de disposición del personal de forma unilateral o por “tomas de decisión de la Presidencia”, pues la remoción a gusto de la autoridad, es un acto de abuso de autoridad que no está dentro de los elementos legales que rigen al país; y por último se debió valorar la condición de salud de la accionante, pues dentro de su file personal, establece que tiene una enfermedad que está ampliamente demostrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR