Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.6.
II.6. A través del oficio CONALPEDIS 225/2009 de 3 de agosto, el Coordinador Administrativo de Comité Nacional de la Persona con Discapacidad certificó que las personas que sufren enfermedades oncológicas, no son consideradas personas con discapacidad; y que la accionante no tiene registro de ningún tipo en dicha institución (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inicio del cómputo del plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR