SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2012

Fecha: 22-Ago-2012

i)

Los representantes de Luis Sánchez Gómez Cuquerella, Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, mediante informe escrito, corriente de fs. 159 a 162, señalaron lo siguiente: i) La accionante no tuvo condición de funcionaria de carrera de la ABC, y de acuerdo al art. 50 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, la calidad de funcionario de carrera, se alcanza una vez que se ha obtenido el número de registro otorgado por la Dirección General del Servicio Civil; la accionante no ingresó a la institución por concurso de méritos u otra modalidad para ser considerada funcionaria de carrera o aspirante a la carrera administrativa; es por tal razón, que no se encontraba amparada por los derechos privativos de esa clase de funcionarios, como la estabilidad laboral y la posibilidad de impugnar las decisiones de retiro; ii) El 16 de noviembre de 2009, el Directorio de la ABC, aprobó la estructura organizacional propia de la ABC y su escala salarial, mediante las Resoluciones de Directorio ABC/025/2009 y ABC/026/2009; es así que la accionante, ocupó un cargo en base a la estructura provisional de funcionamiento (del ex Servicio Nacional de Caminos), siendo nombrada como funcionaria provisoria. En la nueva estructura de la ABC, el ítem 296, que ocupaba la accionante, ya no existe, lo que hace imposible su incorporación; iii) La Resolución de Presidencia Ejecutiva del recurso de revocatoria 012/2009, no ha vulnerado el debido proceso, sino que ésta reviste de legitimidad al estar motivada en el hecho de que la accionante, no fue funcionaria de carrera, por lo que carece de legitimidad para la apertura del proceso administrativo de impugnación a través del recurso de revocatoria y jerárquico, es así que la ABC sólo tiene competencia si el recurso es planteado por un funcionario de carrera; iv) La exposición de hechos, sólo comprende a los memorándums MEM/GAF/TH/2009-0163 y MEM/GAF/TH/2009-0164 y no así a las Resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico; finalmente ningún derecho planteado por la accionante ha sido vulnerado; y, v) Por lo informado solicitaron que se declare “improcedente” la acción interpuesta por la accionante.