SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2012

Fecha: 22-Ago-2012

DENIEGA

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 61/2010 de 13 de julio, cursante de fs. 288 a 289, por la cual DENIEGA la tutela solicitada, sin pago de costas, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de Amparo Constitucional se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el Tribunal evidenció que con el Auto pronunciado por el TPAB el 22 de octubre de 2009, el accionante fue notificado el 13 de noviembre del citado año, referente a la ejecutoria de la Resolución del T.S.P. 04/09 de 22 de julio, después de esta notificación no se realizó ningún otro actuado procesal, es así que, de acuerdo al computo del tiempo transcurrido desde el 13 de noviembre de 2009 a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional el 7 de julio de 2010, ésta fue presentada fuera del plazo de los seis (6) meses; razón por la que no ingresaron al análisis del fondo del “recurso” (sic); 2) El art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. de la Nación CJ - RGA - 220 establece el plazo de 48 horas, para interponer el recurso de aclaración, complementación y enmienda, aspecto puntualizado por los representantes legales de las autoridades accionadas; solicitando la aplicación del art. 96. numeral 3) de la Ley 1836; empero, de acuerdo a la línea jurisprudencial del “Tribunal Constitucional” (sic), no es necesario agotar la vía planteando “dicho recurso” (sic), toda vez que este no podría afectar el fondo de la decisión; y, 3); EL Tribunal pronunció la Resolución sobre lo que ha “escuchado y visto” (sic), en la audiencia.