Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita la “reposición de obrados hasta el vicio más antiguo que dio origen a que se dicte la Resolución Nº 37/08” (sic), para que sea sometido a un debido proceso en base a las normas militares, en consecuencia se deje sin efecto y se revoquen las Resoluciones: TPFNB 037/08 de 1 de octubre, TPAB 06/2009 de 10 de febrero y del TSPFAB T.S.P. 04/09 de 22 de julio; se restablezcan sus derechos constitucionales; así también dejar sin efecto “la doble sanción disciplinaria dispuesta” (sic); además del pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- DENIEGA
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Normativa militar especifica
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR