SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La mandante del accionante, mediante su abogado, reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, y ampliándola, señalo que: El art. 1 numeral 3) del Código Penal Militar señala aspectos referentes a la extraterritorialidad de los delitos de tipo militar, en relación al caso analizado, el accionante como se demostró “en el proceso” (sic) es un excelente profesional militar, que durante su carrera recibió innumerables felicitaciones, bajo ninguna circunstancia atentó contra su carrera, recibió incluso felicitaciones de organismos internacionales que demuestran la dedicación a su vida militar, profesionalizado como ingeniero militar, por lo cual, el que se consigne en su “foja de servicios esta sanción” (sic) implica un daño irreparable, siendo “actualmente” (sic) encargado de Post Grado de “un instituto militar” (sic).

El TPFNB en la emisión de la Resolución 037/08, le impuso como sanción seis meses de pérdida de antigüedad a efectos de su ascenso, sin efectuar ningún proceso ni escucharlo, tampoco fundamentó la determinación asumida, así como no observó el art. 24 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ - RGA - 205 el cual establece que cuando el Comandante General de Fuerza de acuerdo a sus atribuciones especificas considere necesaria la intervención del Tribunal del Personal pasara los antecedentes a conocimiento de ese Tribunal que incluirá Sumario Administrativo, Informe de Personal, Informe de la Asesoría Jurídica del Departamento I-Personal, Informe de la Asesoría Jurídica del Comando General de Fuerza; sin embargo, el TPFNB, actuó tomando en cuenta el informe del Comando del Agregado de Defensa de los EE.UU., el informe del Adjunto Naval a la Embajada de nuestro país y el informe de la Sra. Erika Dueñas Loayza, los cuales, ni siquiera conoció el accionante, por lo que no existió base para sancionarlo por segunda vez, actuando de oficio como un segundo Tribunal, sin que se cumplan los requisitos para que se abra su competencia, toda vez que no cumplían los requisitos señalados, en consecuencia, no estaban facultados para actuar en esas circunstancias, de esta manera se vulneró su derecho al Juez natural, porque el superior jerárquico del accionante como agregado militar en la Embajada de los EE.UU., se constituyo en su Juez natural, imponiéndole la sanción de arresto.