SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a sus excelentes antecedentes profesionales, desde la gestión 2008 fue destinado como Adjunto Naval a la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norte Americana (EE.UU.), donde el 26 de julio de ese año, cuando se encontraba fuera de servicio en su domicilio particular, tuvo una pequeña discusión con su esposa, por cuestiones personales, la cual exagerando la situación, en un momento de ofuscación ignorando los “procedimientos y leyes” (sic), llamó a la Policía del Estado de Virginia, y cuando ya había pasado la discusión, el accionante en forma inocente y con educación permitió pasar a los policías al inmueble donde se suscitó el incidente, al que, por el principio de la extraterritorialidad que rige en el Derecho Internacional Público no tenían derecho a ingresar por constituirse en “territorio boliviano” (sic), también señala que la denuncia efectuada por su esposa, nunca fue investigada ni comprobada por “dichos funcionarios policiales” (sic), debido al rango diplomático que ostentaba.

Al día siguiente “Lunes” (sic), informó verbalmente y por escrito lo acontecido, a su superior militar jerárquico Eduardo Paz Campero Amelungue, Gral. Brig. y Agregado de Defensa en EE.UU., quien consideró que el hecho suscitado era una falta disciplinaria, por lo cual le aplicó sanción de arresto por 24 horas, que cumplió en la agregaduría militar de “la embajada” (sic); virtud a este extremo considera a dicha autoridad, como su juez natural, pero este aspecto, no fue considerado ni reconocido por el Tribunal del Personal (sic), que sin realizar ninguna investigación, ni permitirle asumir defensa, al hallarse ausente del país, le aplicó una segunda sanción, consistente en la pérdida de seis meses de antigüedad para efectos de su ascenso, todo esto mediante la Resolución 037/08 de 1 de octubre, por lo cual interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la referida resolución, a través de memorial de 8 de diciembre de 2008, solicitando que se lo someta a un sumario para que asuma defensa, emitiendo el TPAB la Resolución 06/2009 de 10 de febrero, por la que declaro improcedente su Recurso de Reconsideración, en contra de esta Resolución, presentó Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda, que fue rechazado a través de Auto de 6 de octubre de 2009.

El TSPFAE, emitió la Resolución T.S.P. 04/09 de 22 de julio, confirmando la Resolución 037/08 y mantuvo subsistente la Resolución 06/09 (ambas emitidas por el TPAB), por lo que el 22 de septiembre de 2009, interpuso Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda contra la citada Resolución, pero el memorial no fue considerado, más bien, dio lugar a la emisión del Memorándum DPTO 1- PERS. DIV. “F” 110/08 de 6 de noviembre de 2008, que confirmó la doble sanción en contra de sus derechos.

No se cumplió el art. 24 del Reglamento del TPFAB “CJ - RGA -205” (sic) el cual establece que para que intervenga el Tribunal del Personal, el Comandante General de Fuerza debe acompañar el sumario informativo, así como uno de los siguientes informes: de Asesoría Jurídica del Departamento de Personal o de Asesoría Jurídica del Comando General de Fuerza, ante dicha omisión del citado art. 24, infiere el ahora accionante que no se abrió la competencia del TPFAB, para que asuma conocimiento de su caso y más bien se constituyo una Comisión Especial, refiriendo que la misma, se encuentra prohibida por el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE) al establecer que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.