Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. A través del Memorándum de 6 de noviembre de 2008, emitido por José Luis Cabas, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, se comunicó al accionante, que de acuerdo a la Resolución 037/08 y a los arts. 13 inc. e) y 16 inc. b) del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas, se lo sanciona con seis meses de pérdida de antigüedad para efectos de ascenso (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- DENIEGA
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Normativa militar especifica
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR