SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante legal, denuncia la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “presunción de inocencia”, al “juicio previo”, al “juez natural” y a la “seguridad jurídica”, toda vez que el Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana, sin contar previamente con Sumario Informativo, ni con los informes de Personal, de Asesoría Jurídica del Departamento I-Personal, o de Asesoría Jurídica del Comando General de Fuerza, así como tampoco sin instaurarle un proceso, para que asuma defensa, lo sancionó con seis meses, de pérdida de antigüedad para ascenso en su carrera militar, cuando todavía se encontraba fuera del país, siendo que por el mismo hecho cumplió un arresto en la agregaduría del país, en la Embajada de Bolivia en EE.UU., impuesta por su superior jerárquico, con lo cual señala que recibió doble sanción. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- DENIEGA
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Normativa militar especifica
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR