Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012
Fecha: 22-Ago-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 60/11 de 24 de agosto, cursante de fs. 231 a 232 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilda Marion Coro Miranda, Frida Jhaqueline Huanca Acapa y Rosa Angélica Morales Vargas contra Héctor Enrique Arce Zaconeta, Presidente y Edmundo Novillo Aguilar, ex Presidente; Patricia Guzmán Meneses, Directora, y, Luis Costas Suárez, ex Director de Recursos Humanos, todos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la trabajadora embarazada
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa
- también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas,
- APROBAR