SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.1.  Protección constitucional a la trabajadora embarazada

La SC 2066/2010 de 10 de noviembre, respecto a la protección de la mujer embarazada indica que: “La Constitución Política abrogada (CPEabrg), en su art. 193, señalaba que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, y como desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en el artículo primero, reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, y en el artículo segundo, sostiene que la mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo.

Sobre la norma constitucional y la Ley 975, el Tribunal Constitucional desarrolló la línea jurisprudencial sobre la tutela a la mujer embarazada o con hijo hasta un año de edad. Así, las SSCC 0505/2000-R de 24 de mayo y 0068/2003-R de 21 de enero, entre otras, han señalado que '…el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas'.

En el mismo sentido, la SC 0785/2003-R de 10 de junio, señaló que 'La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental'”.