SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 60/11 de 24 de agosto, cursante de fs. 231 a 232 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Las accionantes tenían contratos administrativos a plazo fijo, por lo que no es admisible la tácita reconducción, requiriéndose un nuevo contrato si la necesidad institucional lo demanda, su recontratación no significa considerarles como personal permanente, dicho acuerdo suscrito obliga a las partes a su fiel cumplimiento; ii) El art 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 es proteccionista a la maternidad por parte del Estado, la misma no debe ser interpretada a cualquier relación laboral; y, iii) Si bien la parte accionante tiene como base la SC “587/05” que se refiere a la aplicación de la Ley de la Mujer Embarazada, empero esta sentencia fue modulada, mediante la emisión de las SSCC “109/06-R, 246/06-R, 522/06-R” y 1534/2010-R de 11 de octubre de 2010, estableciendo de esta manera las sub reglas: a) “Si la Mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador a cancelar, si corresponde los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador, mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios” (sic.); b) “Si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme se señaló en el inciso anterior” (sic.); c) “Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad" (sic.).