SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2.  Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada

Respecto a la trabajadora embarazada la SC 0597/2011-R de 3 de mayo, en similar criterio con la Ley 975, al señaló que: “… a través de la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, dejó establecido que: 'respecto a los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada y con hijo menor a un año, ha establecido en la SC 0109/2006-R de 31 de enero -que moduló la SC 0587/2005-R de 31 de mayo- el siguiente entendimiento: …en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano, a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante para lo que debe tomarse en consideración: