SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Gilda Marion Coro Miranda, suscribió contrato de prestación de servicios a plazo fijo con la Cámara de Diputados para desempeñar las funciones de ujier, de 4 de junio de 2007, hasta el 31 de diciembre del mismo año; posteriormente se realizó otro contrato de 1 de febrero de 2008 a 31 de enero de 2009, para desempeñar el cargo administrativo II en la sección del escalafón; por último el 11 de febrero de ese año, firmó contrato para desempeñar el cargo de secretaria de la unidad de contabilidad concluyendo el 31 de diciembre del mismo año; es así que ejerció funciones por el lapso de dos años y seis meses, desempeñándose con idoneidad.

El 27 de octubre de 2009, se apersonó a la Caja Nacional de Salud (CNS) a objeto de efectuar una consulta, emitido el informe médico concluyó “embarazo de 8.4 semanas (…) de gestación producto único vivo”, lo cual hizo conocer a su ente patronal, mediante carta de 12 de noviembre de 2009, dirigida a Luis Costas Suárez, entonces Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, carta que fue remitida a la Unidad de Administración de Personal y la Unidad de Bienestar Social; el 30 de diciembre del referido año, presentó otra carta ante el Jefe de Departamento del Trabajo de La Paz, solicitando su inamovilidad laboral; finalmente, el 6 de enero de 2010, se dirigió mediante nota al Oficial Mayor, poniendo en conocimiento su estado de gravidez y su deseo de continuar trabajando.

A su turno Rosa Angélica Morales Vargas indica que el 7 de abril de 2009, suscribió un contrato de servicios a plazo fijo, con la Cámara de Diputados para desempeñar las funciones de administrativo II en la Unidad de Tesorería hasta 31 de diciembre del citado año, en ese lapso, mediante certificado médico hizo conocer su estado de gravidez ante Luis Costas Suárez, Jefe de Recursos Humanos.

Frida Jhaqueline Huanca Acapa, suscribió contrato a plazo fijo con la Cámara de Diputados, de 1 de abril de 2008 al 31 de enero de 2009, con el cargo de Asesora Técnica de la División de Planificación; posteriormente, firmó nuevo contrato con vigencia de 12 de marzo de 2009, al 31 de diciembre del mismo año, para ejercer el cargo de profesional II en la División de Planificación, de esta manera ejerciendo funciones como servidora pública por el lapso de un año y ocho meses; conociendo su estado de gestación, mediante carta dirigida a Luis Machicado Dueñas, Responsable de Bienestar Social, solicitando se le otorgue el subsidio prenatal, de igual manera hizo conocer al entonces Director de Recursos Humanos ahora codemandado, posteriormente se le transfirió a la Unidad de Administración de Personal.

Concluidas las gestiones internas, que cada una realizó de forma particular, el 4 de enero de 2010, se apersonaron a su fuente laboral con total normalidad, habiéndoles negado el ingreso, motivo por el cual iniciaron una demanda ante el Ministerio de Trabajo, realizando las siguientes acciones: el 30 de diciembre de 2009, presentaron una carta a Félix López, Jefe del Departamento del Trabajo, en la cual solicitaron su inamovilidad laboral, toda vez que su ente patronal tiene pleno conocimiento de su estado de gravidez; el 7 de enero de 2010, presentaron una carta dirigida a Rielma Macías, Defensora del Pueblo a.i., a quien hicieron conocer su situación laboral así como su común estado de gestación; habiéndose procedido a la primera citación al representante legal de la Cámara de Diputados, mismo que no asistió, por lo que nuevamente se hizo una segunda citación el 26 de enero de 2010; presentaron carta dirigida a Héctor Enrique Arce Zaconeta, Presidente de la Cámara de Diputados, para informar que se apersonaron al Ministerio del Trabajo así como a la Defensora del Pueblo, solicitando que tome las medidas para su reincorporación, así como otra carta pidiendo por última vez su restitución laboral; por memorial presentado el 13 de abril del señalado año, ante la Inspectora del Trabajo, solicitó la declinatoria del Ministerio del Trabajo a fin de proseguir con la demanda en una instancia de mayor jerarquía; posteriormente solicitan a Félix Sinka, Jefe Departamental del Trabajo una copia legalizada del informe de declinatoria.