Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. La Cámara de Diputados, firma contrato eventual con Frida Jhaqueline Huanca Acapa, con vigencia de 1 de abril de 2008 a 31 de enero de 2009, para el cargo de asesora técnica y otro de 12 de marzo a 31 de diciembre del citado año, para el cargo de Profesional II de la División de Planificación, posteriormente fue transferida a la Unidad de Administración de Personal (fs. 27 a 32 y 187).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la trabajadora embarazada
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa
- también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas,
- APROBAR