SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes, alegan la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, a la vida, a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la maternidad, a la familia, a la petición y a la inamovilidad de la mujer embarazada, por cuanto ellas suscribieron contratos eventuales a plazo fijo, a pesar de ello y teniendo conocimiento del estado de gravidez de las mismas los demandados, no las contrataron para continuar en sus funciones laborales, privándolas de su fuente de ingresos. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la trabajadora embarazada
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa
- también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas,
- APROBAR