SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. La Cámara de Diputados, contrata los servicios de Gilda Marion Coro Miranda a partir del 4 de junio al 31 de diciembre de 2007, para desempeñar las funciones de ujier en la sección de infraestructura, intervalo en el cual se extingue contrato por memorando de 31 de agosto de 2007, el mismo que no fue firmado. (fs. 3 a 5, 166 y 167); nuevamente es contratada el 1 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009, para desempeñar el cargo de Administrativo II en la sección del Escalafón, siendo transferida a auditoría interna, posteriormente a la Unidad de Tesorería y el 16 de septiembre de ese año, se rescinde contrato, memorando que se negó a recibir (fs. 6 a 8, 152, 153, 156 y 157); firma un último contrato el 11 de febrero al 31 de diciembre de 2009, para desempeñar el cargo de secretaria en la Unidad de Contabilidad (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la trabajadora embarazada
- III.2. Límites del contrato de trabajo a plazo fijo respecto a la trabajadora embarazada
- contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa
- también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas,
- APROBAR