SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Los abogados del accionante se ratificaron in extenso en su demanda y ampliaron la misma en los siguientes términos: 1) Acreditan su personería jurídica con el “poder 1262 cursante a fs. 1, 12 y 13” (sic), del expediente, otorgado por Ángel Valda Choque y Justina Huanca de Valda -ahora representados-, dentro del proceso administrativo, más la tarjeta del folio real en original correspondientes a los copropietarios quienes otorgan el poder; 2) El bien inmueble fue adquirido mediante testimonio 481/2002 de 7 de mayo, documento que se registró en la entonces Alcaldía Municipal y no así en oficinas Derechos Reales (DD.RR.), por la existencia de un gravamen por más de quince años; y, 3) Se vulneró el debido proceso por que se sustanció el proceso administrativo con el USPA-1993 que quedó sin efecto legal, por ser abrogado con la aprobación del USPA-2007 de 27 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”
- III.2.El debido proceso y su tutela en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Seguridad Jurídica
- III.5.Derecho a la petición
- resuelto
- Fragmento 19
- III.6.1.
- III.6.2. Con relación a la aplicación de la normativa vigente
- su vigencia y aplicación son de carácter obligatorio para todas las personas sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro el área urbana y de expansión del municipio de La Paz, comprendidas por los 7 Macro Distritos y administradas por las siguientes Sub Alcaldías: Sub Alcaldía Urbana Distrito I Cotahuma; conformada por los Distritos Municipales Nos. 3,4,5 y 6…
- III.6.3.
- 2º