SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.6.2. Con relación a la aplicación de la normativa vigente
Desde el primer acto administrativo realizado por el servicio público consistente en Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 018/2009, cursante a fs. 20 de obrados, se advierte que el uso asignado el USPA-1993, aplicado al proceso administrativo contra los ahora representados, hasta la finalización con el pronunciamiento del Recurso Jerárquico emitido como Resolución Municipal 662/2009, por la autoridad demanda.
De la prueba documental aportada, se establece la OM 555/2007, de 8 de octubre, por Juan Del Granado Cosío, entonces Alcalde Municipal de La Paz, que establece en sus Vistos y Considerando, en la parte pertinente que: “…hace necesario que se proceda a la actualización del Reglamento de Uso de Suelo y Patrones de Asentamiento USPA 93…Que la Comisión de Planificación de Gestión Territorial, mediante informe C.P.G.T. No. 575/07-08/AV-061 de fecha 13 de agosto de 2007, recomienda al pleno del H. Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamiento …POR TANTO. El H. Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamientos `USPA 2007´” (sic).
Imprescindiblemente la vigencia y aplicabilidad, esta avocada al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y sus Subalcaldías, conforme establece el art. Decimo quinto de la Ordenanza citada ut supra, que: “De conformidad al Artículo 20 de la Ley de Municipalidades No. 2028 de 28 de octubre de 1999, el Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamiento `USPA 2007´, aprobado por la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia plena a partir de su publicación en órgano de prensa escrita de circulación nacional” (sic), denotando que evidentemente la norma municipal, dio vigencia al USPA 2007 y siendo incorrecta la aplicabilidad del USPA 1993 en el proceso administrativo que se analiza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”
- III.2.El debido proceso y su tutela en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Seguridad Jurídica
- III.5.Derecho a la petición
- resuelto
- Fragmento 19
- III.6.1.
- III.6.2. Con relación a la aplicación de la normativa vigente
- su vigencia y aplicación son de carácter obligatorio para todas las personas sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro el área urbana y de expansión del municipio de La Paz, comprendidas por los 7 Macro Distritos y administradas por las siguientes Sub Alcaldías: Sub Alcaldía Urbana Distrito I Cotahuma; conformada por los Distritos Municipales Nos. 3,4,5 y 6…
- III.6.3.
- 2º