SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.5.Derecho a la petición
Por otra parte la SC 1930/2010-R de 25 de octubre, en su fundamento Jurídico III.5., refirió sobre el derecho de petición, señalando, que: ”Con relación al derecho de petición, invocado por el accionante, es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado en la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, que: `(…) en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa´”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”
- III.2.El debido proceso y su tutela en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Seguridad Jurídica
- III.5.Derecho a la petición
- resuelto
- Fragmento 19
- III.6.1.
- III.6.2. Con relación a la aplicación de la normativa vigente
- su vigencia y aplicación son de carácter obligatorio para todas las personas sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro el área urbana y de expansión del municipio de La Paz, comprendidas por los 7 Macro Distritos y administradas por las siguientes Sub Alcaldías: Sub Alcaldía Urbana Distrito I Cotahuma; conformada por los Distritos Municipales Nos. 3,4,5 y 6…
- III.6.3.
- 2º