SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Uso de Suelos y Patrones de Asentamientos (USPA) - 2007 que autorizó la construcción de hasta siete pisos; sin embargo, a denuncia de un vecino por apertura de “vanos” hacia su propiedad sin autorización, resultó la visita de una funcionaria de la Sub-alcaldía de Cotahuma a objeto de evidenciar e  inspeccionar la obra en construcción, por lo que emitió la Ficha de Proceso Técnico Administrativo - Uso asignado “H3C de 2” de febrero de 2009, señalando que la construcción cuenta con ocho plantas, consecuentemente se realizó el Informe de Inspección SACT-UGI-INSP 18/2009 de 5 de febrero y utilizó para la inspección del USPA - 1993 que dio el uso asignado de “H3C” con exceso en “AMC” 40,34 m² haciendo un total de 201,70 m² a demoler.

Esta ficha fue la base para iniciar el proceso administrativo, por el cual se evacuó el Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 018/2009 de 12 de febrero contra Marina Luz Valda Huanca, por exceso de la altura determinada de siete pisos y que concluyo con el Informe en Conclusiones SACT-UFI-CONCL 035/2009 de 16 de marzo, que ratificó la supuesta construcción ilegal.

En la Resolución Técnico Administrativa SACT-AL-040/09 de 30 de marzo de 2009, dispone sancionar con la demolición del exceso de construcción ascendiendo a un total de 236,64 m² en “AM (área máxima a cubrir) con 201,70 m² proyectado en SP 4P, 5P, 6P y 7P y AMF (altura máxima de fachada), con 134,94 m² proyectado en 8 pisos así como la multa pecuniaria de Bs.24.300,14…” (sic).

Ante estas arbitrariedades e ilegalidades plantearon recurso de revocatoria contra la Resolución Técnico Administrativa SACT-AL 040/09 de 30 de marzo de 2009, por lo que se realizó un informe UFI-REVC 019/09 de 30 de abril de 2009, reiterando ser de ocho pisos, cuando la construcción autorizada es de cinco pisos y a la vez se rebaja la superficie a demoler, con estos antecedentes se emitió la Resolución de recurso de revocatoria SACT-AL 017/2009 de 5 de mayo, disponiendo la demolición de 201,70 m² de exceso a “AMC” y disminuyendo la multa a Bs16 593,24.- (dieciséis mil quinientos noventa y tres y veinticuatro centavos).

Finalmente se emitió la Resolución 662/2009 de 18 de diciembre que confirma  la Resolución SACT-AL 017/2009, sin haber sido legalmente notificada la administrada, conforme establece el art. 137 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), recalcando que todo el proceso administrativo tiene un basamento en una norma inexistente, derogada e ilegal el USPA-1993, misma que fue declarado inconstitucional mediante la “sentencia constitucional 095/2001” y “derogado” por el USPA 2007, que fue aprobada mediante Ordenanza Municipal (OM) 555/07 de 27 de septiembre de 2007.