SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.6.3.
El proceso administrativo incoado con el Auto inicial de procedimiento Técnico Administrativo 018/2009, con el objeto de corregir la construcción dentro el proceso administrativo, se evidencia que se actuó de forma errónea al aplicar una norma municipal desde el inicio hasta su culminación; empero, no fue corregido pese a su petición en el memorial de recurso de revocatoria, evacuada por la administrada, que denuncia la incorrecta aplicación en su proceso del USPA-1993, enunciando la equidad, justicia y justo proceso establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, reclamos que no han sido sustentados en la Resolución de revocatoria 017/2009, emitida por el demandado, no llegando a responder de forma adecuada y motivada, respecto a la petición y solo se avocó a convalidar los actos de la funcionaria que realizo la inspección en el bien inmueble cuestionado por la construcción, haciendo referencia al informe complementario de Recurso de revocatoria SACT-UFI-REVC 019/09 y cuestionando la supuesta alteración de construcción con relación a los planos arquitectónicos aprobados y apertura de vanos sin autorización municipal, siendo incongruente la respuesta por no tener un sustento legal con referencia a la petición y lo respondido, careciendo de coherencia.
Sobre el planteamiento de recurso jerárquico, se extrae, que: “…la misma declara inconstitucional la Ordenanza Municipal 202/2000 HAM-HCO168/2000, sobre la vigencia y aprobación del USPA-93, bajo cuyos parámetros se está sancionando con la demolición de la construcción…se está vulnerando al debido proceso al hacer valer una Ordenanza y un USPA que ha sido declarado inconstitucional…” (sic) y en respuesta contradictoria, textual refiere, que “…es menester señalar que la Ordenanza Municipal No. 555/2007, de 5 de octubre de 2007, se ha aprobado el Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamiento `USPA 2007´, norma utilizada como base del proceso Técnico Administrativo, contempladas en el Capítulo II Normas Administrativas y Parágrafo 2.10 Incumplimiento al Reglamento, Inciso 2.10.6 Sanciones Pecuniarias 2.10.9 Demolición de obras en contravención a la Ordenanza No. 076/2004…” (sic), siendo incoherente y contradictorio nuevamente la respuesta ofrecida al administrado que no satisface conforme a su petición, no pudiendo recurrir a otra instancia de impugnación en la vía administrativa.
Estableciendo finalmente dentro del proceso administrativo iniciado por servidor público de la Subalcaldía de Cotahuma de La Paz, observando esta jurisdicción constitucional, que no se dio aplicación correcta a las normas legales municipales con relación al USPA-1993, actos que lesionan evidentemente los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante y sus representados, circunstancia que determina deba concederse la tutela impetrada.
De los actos arbitrarios e ilegales líneas supra, conforme expresa los Fundamentos Jurídicos III.5 y III.5.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y se evidencia que existe omisión al derecho a petición que no puede pasar desapercibido e imprescindiblemente debe ser corregido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, situación que abre la competencia para analizar de fondo la problemática y determina la procedencia de la tutela solicitada, al no existir otra vía a la que pueda acudir la actora para lograr la reparación de sus derechos para garantizar la rigurosidad de toda tutela efectiva que otorga la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”
- III.2.El debido proceso y su tutela en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Seguridad Jurídica
- III.5.Derecho a la petición
- resuelto
- Fragmento 19
- III.6.1.
- III.6.2. Con relación a la aplicación de la normativa vigente
- su vigencia y aplicación son de carácter obligatorio para todas las personas sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro el área urbana y de expansión del municipio de La Paz, comprendidas por los 7 Macro Distritos y administradas por las siguientes Sub Alcaldías: Sub Alcaldía Urbana Distrito I Cotahuma; conformada por los Distritos Municipales Nos. 3,4,5 y 6…
- III.6.3.
- 2º