SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012

Fecha: 22-Ago-2012

deniega

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial-ahora Tribunal Departamental de Justica- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52/2010 de 1 de julio, cursante de fs. 240 a 241, por el cual deniega la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional por su naturaleza jurídica se halla orientada por principios; b) Se exige requisitos de forma entre ellos la legitimación activa y pasiva, siendo que en el presente caso y revisado el contenido del memorial de la presente acción, está dirigida contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal de La Paz, teniendo en cuenta que la Resolución cuestionada se advierte de la gestión del ex Alcalde Juan Del Granado Cosio, obviando demandarlo los ahora accionantes; c) Como se advierte -el Tribunal de garantías- observó la admisibilidad del memorial de los accionantes en previsión del art. 97.II y IV de la LTC y otorgó término de cuarenta y ocho horas, mismo que no ha sido cumplidos y no fue considerado el imperio del principio de ultra actividad; d) María Luz Valda de Castro de manera expresa reconoció que al no tener su derecho propietario registrado en las oficinas de DD.RR. no tiene nada que ver con los efectos de la resolución pronunciada por el ahora Gobierno Municipal de La Paz, ahora cuestionado.