SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Fecha: 22-Ago-2012
deniega
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial-ahora Tribunal Departamental de Justica- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 52/2010 de 1 de julio, cursante de fs. 240 a 241, por el cual deniega la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional por su naturaleza jurídica se halla orientada por principios; b) Se exige requisitos de forma entre ellos la legitimación activa y pasiva, siendo que en el presente caso y revisado el contenido del memorial de la presente acción, está dirigida contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal de La Paz, teniendo en cuenta que la Resolución cuestionada se advierte de la gestión del ex Alcalde Juan Del Granado Cosio, obviando demandarlo los ahora accionantes; c) Como se advierte -el Tribunal de garantías- observó la admisibilidad del memorial de los accionantes en previsión del art. 97.II y IV de la LTC y otorgó término de cuarenta y ocho horas, mismo que no ha sido cumplidos y no fue considerado el imperio del principio de ultra actividad; d) María Luz Valda de Castro de manera expresa reconoció que al no tener su derecho propietario registrado en las oficinas de DD.RR. no tiene nada que ver con los efectos de la resolución pronunciada por el ahora Gobierno Municipal de La Paz, ahora cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”
- III.2.El debido proceso y su tutela en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Seguridad Jurídica
- III.5.Derecho a la petición
- resuelto
- Fragmento 19
- III.6.1.
- III.6.2. Con relación a la aplicación de la normativa vigente
- su vigencia y aplicación son de carácter obligatorio para todas las personas sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro el área urbana y de expansión del municipio de La Paz, comprendidas por los 7 Macro Distritos y administradas por las siguientes Sub Alcaldías: Sub Alcaldía Urbana Distrito I Cotahuma; conformada por los Distritos Municipales Nos. 3,4,5 y 6…
- III.6.3.
- 2º