SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4. Seguridad Jurídica

Mediante la SCP 0219/2012 de 24 de mayo que hizo referencia a la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, estableciendo, que: “`…en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE) y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE) (…); consecuentemente, (…) se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes…´; empero, no puede ser objeto de inobservancia por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, al momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento; en consecuencia, este principio como se tiene desarrollado precedentemente en el caso en análisis, no es objeto de tutela.

Por otra parte, alega también el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, de la siguiente forma: `Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos´; texto que conforme a la jurisprudencia constitucional asumida en la SC 0513/2011-R de 25 de abril, como la aplicación eficaz del debido proceso, el ejercicio sin restricción del derecho de defensa, que involucra el principio de contradicción, que permita a las partes acudir ante el órgano jurisdiccional, pedir el cumplimiento de las leyes y exigir la tutela jurisdiccional de sus derechos.

La SC 0797/2010-R de 2 de agosto, respecto de éste derecho, indicó: ´…comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia….´