SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012

Fecha: 22-Ago-2012

i)

Luis Antonio Revilla Herrero, mediante sus representantes legales, señalaron que: i) La acción de amparo constitucional debió dilucidarse contra las autoridades que intervinieron en el proceso administrativo, ya que tiene un carácter personal a la parte que se quiere dirigir la demanda, siendo insuficiente que se pretenda subsanar esta negligencia y alegando la legitimación pasiva; ii) Los diferentes actuados que se pide de nulidad no fueron emitidas o pronunciadas por el actual demandado, ya que no tuvo participación; iii) La acción de amparo constitucional no es la vía judicial para interponer la inconstitucionalidad prevista en el art. 202.1 de la CPE, al mencionar “por haberse llevado a cabo un proceso administrativo en base a normativa inexistente por su inconstitucionalidad” (sic), estableciendo que para dejar sin efecto legal una norma tiene sus propios procedimientos y por esta vía no puede dilucidarse; iv) De acuerdo al art. 97 de la Ley el Tribunal Constitucional (LTC), los accionantes debieron haber precisado los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados puesto que el memorial de demanda y de subsanación no hace relación de conculcación supuestamente cometidos por el Gobierno Municipal de La Paz; v) Los informes no constituyen una decisión de la administración pública o determinación y solo son meras opiniones y criterios profesionales; vi) Que todos los actos administrativos que se llevaron contra los hoy representados fueron dentro el plazo y computo establecidos en la Ley de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo y la OM 76/2004 de 17 de mayo; y, vii) Finalmente no se vulneró el debido proceso por parte del demandado por lo que solicitó se deniegue la tutela y sea con costas.