SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Luis Antonio Revilla Herrero, mediante sus representantes legales, señalaron que: i) La acción de amparo constitucional debió dilucidarse contra las autoridades que intervinieron en el proceso administrativo, ya que tiene un carácter personal a la parte que se quiere dirigir la demanda, siendo insuficiente que se pretenda subsanar esta negligencia y alegando la legitimación pasiva; ii) Los diferentes actuados que se pide de nulidad no fueron emitidas o pronunciadas por el actual demandado, ya que no tuvo participación; iii) La acción de amparo constitucional no es la vía judicial para interponer la inconstitucionalidad prevista en el art. 202.1 de la CPE, al mencionar “por haberse llevado a cabo un proceso administrativo en base a normativa inexistente por su inconstitucionalidad” (sic), estableciendo que para dejar sin efecto legal una norma tiene sus propios procedimientos y por esta vía no puede dilucidarse; iv) De acuerdo al art. 97 de la Ley el Tribunal Constitucional (LTC), los accionantes debieron haber precisado los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados puesto que el memorial de demanda y de subsanación no hace relación de conculcación supuestamente cometidos por el Gobierno Municipal de La Paz; v) Los informes no constituyen una decisión de la administración pública o determinación y solo son meras opiniones y criterios profesionales; vi) Que todos los actos administrativos que se llevaron contra los hoy representados fueron dentro el plazo y computo establecidos en la Ley de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo y la OM 76/2004 de 17 de mayo; y, vii) Finalmente no se vulneró el debido proceso por parte del demandado por lo que solicitó se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- esta justicia tiene tres finalidades básicas, a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el `abuso de poder´, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas”
- III.2.El debido proceso y su tutela en la acción de amparo constitucional
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Seguridad Jurídica
- III.5.Derecho a la petición
- resuelto
- Fragmento 19
- III.6.1.
- III.6.2. Con relación a la aplicación de la normativa vigente
- su vigencia y aplicación son de carácter obligatorio para todas las personas sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro el área urbana y de expansión del municipio de La Paz, comprendidas por los 7 Macro Distritos y administradas por las siguientes Sub Alcaldías: Sub Alcaldía Urbana Distrito I Cotahuma; conformada por los Distritos Municipales Nos. 3,4,5 y 6…
- III.6.3.
- 2º