SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

Gabriel René Bascopé Espinoza y María Cristina Rivera de Ortega,presentan informe escrito cursante de fs. 217 a 223 manifestando que, a) El Comité Electoral dio estricto cumplimiento a la convocatoria para las elecciones de los nuevos directores y miembros del Comité Electoral de la Mutual La Paz, habiéndose desarrollado el 10 de mayo de 2010, con total tranquilidad y orden; b) Los “recurrentes” basan sus peticiones en oficiosas e ilegales opiniones emitidas por desnaturalizados miembros de la entonces Corte Departamental Electoral de la Paz, en sentido de que el Código Electoral puede ser aplicado de manera supletoria en procesos eleccionarios públicos y privados; en respuesta a lo indicado la Sala Plena hizo constar que es opinión vertida sólo por la Vocal Verónica Oblitas de Luca y el Vicepresidente Florencio Landivar Sánchez, señalando que el art. 1 del CE, establece su competencia y jurisdicción; c) El Comité Electoral de la Mutual La Paz, emitió la Resolución 07/2010, debido a las denuncias realizadas por Víctor Rafael Peredo Rivera, en sentido de que algunos candidatos no cumplieron con los requisitos al no haber presentado el certificado de antigüedad; el mismo día pronunció la Resolución 08/2010, por las denuncias que presentó Juan Carlos Limache Lanza, sobre la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, toda vez que se utilizaron poderes presumiblemente falsos para la emisión de votos, ya que él no había otorgado ningún poder;a las denuncias vertidas por los asociados anteriormente mencionados se sumó la certificación emitida por la Notario Silvia Noya Laguna, afectada por la falsificación de poderes presumiblemente extendidos por su notaria, así como la denuncia penal de parte de Mario Andrade Gutiérrez, de donde resultó la Resolución 09/2010 de 21 de mayo; d) En base a las atribuciones contenidas en los arts. 44 y 48 del Estatuto, analizaron las denuncias de Víctor Rafael Peredo, así como de Juan Carlos Limache Lanza, llegando a ser válidos los argumentos esgrimidos; y, e) Por último indicaron que los accionantes hacen mención ofensiva y menospreciante a la profesión que ostenta cada uno de los miembros del Comité Electoral, en sentido  que al no ser abogados tomaron decisiones alejadas de la legalidad.