SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4.1. Respecto al Tribunal de garantías
Por otro lado el Tribunal de garantías, acerca del Comité Electoral indica que:“al haber anulado todo el proceso eleccionario en criterio de este tribunal está vulnerando la seguridad jurídica” (sic), de lo que se concluye que utilizó como fundamento para conceder en parte la tutela solicitada, habiendo realizado una interpretación equívoca de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunala través de la SCP 324/2012 de 18 de junio, que indica: “la 'seguridad jurídica' en la Constitución Política del Estado vigente, ya no se encuentra contemplada como un derecho sino como un 'principio' por lo que no se puede solicitar la tutela del mismo”, a este respecto es preciso aclarar que si bien la jurisdicción constitucional no tutela la seguridad jurídica, no es menos cierto que la misma se constituye en un principio regulador de la administración de justicia como así lo reconoce la SC 1336/2011-R de 26 de septiembre, por lo que esto no debe escapar a la probidad con la que los jueces deben administrar justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección de los derechos fundamentales en general para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Respecto al Tribunal de garantías
- 1° APROBAR