SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2012

Fecha: 22-Ago-2012

concede parcialmente

Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de la Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de25/2010 de 24 de junio, cursante de fs. 232 a 237, por la que “concede parcialmente” la acción de amparo constitucional solicitado, disponiendo la nulidad parcial de las Resoluciones 07/2010, 08/2010, 09/2010 y 010/2010, emitidas por el Comité Electoral, referente exclusivamente a la anulación del proceso eleccionario en cuya consecuencia se determina que se proceda conforme se ha determinado en el acta emitida por las  notarias de Fe Pública, declarando en cuya consecuencia la subsistencia de dicha elección y los elegidos tendrán que tomar posesión de sus cargos conforme dispone el Estatuto de la Mutual La Paz, se mantiene firme y subsistente la orden del Comité Electoral en razón a que debe investigarse la denuncia acerca de la presunta comisión de los hechos delictivos que han acompañado a ese proceso eleccionario; se deniega en cuanto a la supuesta vulneración “de los derechos de la honra y dignidad de las personas, derecho al trabajo y derecho al sufragio” (sic); bajo el siguiente fundamento: a) Los actos de funcionarios públicos como particulares, deben adecuarse al ordenamiento jurídico, en este caso el legislador se constituye en las decisiones de las asambleas de socios que aprueban los Estatutos de la Mutual La Paz; b) El proceso electoral debió estar enmarcado dentro de los Estatutos del Comité Electoral, pero si bien las normas estatutarias son legales, estas no están por encima de la Constitución Política del Estado ni de las leyes; c)El Comité Electoral emitió dos RRAA 01/2010 y 05/2010, que de acuerdo al derecho electoral importan un acto consumado; d) El art. 44 del Estatuto de la Mutual la Paz, no faculta al Comité Electoral a desconocer resoluciones del directorio, tampoco a anular procesos eleccionarios, pero habilita a recibir denuncias fundamentadas contra candidatos o personas que hayan sido elegidas, pudiendo anular candidato por candidato y no contra las elecciones mismas; e) El mandato del Comité Electoral elegido el 2009 feneció una vez concluido el acto eleccionario de 2010; f) Existe un acta donde se aprobaron los poderes, asimismo tuvieron cinco días para analizarlos si tenían alguna observación, pero fueron aprobados, lo que no significa que no haya actos irregulares en el proceso de elección; g) Respecto a la supuesta falsificación de poderes, existe la presunción de inocencia, mientras no conste una resolución condenatoria plenamente ejecutoriada; y , h) Por último señala que el Comité Electoral al haber anulado todo el proceso eleccionario en criterio del Tribunal de garantías constitucionales se está vulnerando la seguridad jurídica, que se encuentra establecida en el propio Estatuto de la Mutual La Paz.