Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. La Resolución 09/2010 de 21 de mayo, también emitida por el Comité Electoral, aclara la decisión de anular el proceso eleccionario hasta el vicio más antiguo, indicando que sólo comprende lo relativo a las elecciones efectuadas el 10 de mayo del mismo año; enmienda en sentido de que incumplieron también con la presentación de requisitos los postulantes a miembros del Comité Electoral; y, complementa las Resoluciones 07/2010 y 08/2010, en sentido que constituyen una sola unidad jurídica en cuando a sus decisiones y determinaciones, a efectos de sustentar la disposición de anulación del proceso eleccionario (fs. 108 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección de los derechos fundamentales en general para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Respecto al Tribunal de garantías
- 1° APROBAR