SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos al sufragio, a la honra, honor, imagen, dignidad, al trabajo y a la“seguridad jurídica”, por cuanto los demandados miembros del Comité Electoral de la Mutual La Paz, a través de la Resolución 07/2010, disponiendo la anulación del proceso eleccionario hasta el vicio más antiguo, sin tener competencia para ello, ya que al cierre del proceso eleccionario feneció el mandato y competencia del Comité Electoral, de conformidad al art. 36 y 43 del Estatuto de la Mutual La Paz. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales delos accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección de los derechos fundamentales en general para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Respecto al Tribunal de garantías
- 1° APROBAR