SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. Por Resolución 07/2010 de 17 de mayo, el Comité Electoral resuelve anular el proceso eleccionario hasta el vicio más antiguo de la XXXIX Asamblea de Socios de la Mutual La Paz, por incumplimiento de requisitos en los postulantes al Directorio, a denuncia de Víctor Rafael Rivera; la misma fecha dicta el fallo 08/2010, por la que resuelve declararse incompetente para conocer la denuncia referente a la falsificación de poderes planteada por Juan Carlos Limache Lanza, recomendar al directorio el inicio de acciones legales respecto a la indicada denuncia y remitir al directorio toda la documentación referente al caso a objeto de acudir a las instancias correspondientes(fs. 101 a 103 y 104 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección de los derechos fundamentales en general para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Respecto al Tribunal de garantías
- 1° APROBAR