Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Ramos Mamani en representación de Carlos Javier Calderón Eduardo,Presidente del Directorio y Nelson Paul Villalobos Sanzetenea, Gerente General de la Mutualla Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 90 a 92 indicando que la convocatoria a elecciones fue aprobada por el Directorio; asimismo, el Comité Electoral verificó el cumplimiento de requisitos formales de todos los postulantes, emitiendo las Resoluciones 02/2010, 03/2010 y 05/2010, que habilita a los candidatos, posteriormente se llevó a cabo el proceso eleccionario democrático; sin embargo, el mismo Comité Electoral emitió las Resoluciones 07/2010, 09/2010 y 010/2010 que anula las elecciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección de los derechos fundamentales en general para casos de manifiestas vulneraciones a derechos fundamentales
- El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
- III.4. Análisis del caso planteado
- III.4.1. Respecto al Tribunal de garantías
- 1° APROBAR