SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

La Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 19, menciono que: a) De conformidad al art. 393 bis del Código Procesal Penal (CPP), se aplicó procedimiento abreviado, y que habiéndose dado cumplimiento a los actos previos, se señaló audiencia de consideración de medidas sustitutivas para horas 9:00 y audiencia conclusiva para horas 9.30, ambas a llevarse a cabo el 19 de julio de 2012; b) Habiéndose instalado audiencia de imposición de medidas sustitutivas a horas 9:10 de la fecha y año mencionados, en presencia del Fiscal y de la imputada, el acto debió ser suspendido por la ausencia de los abogados de la defensa, a sugerencia del representante del Ministerio Público, que señaló que al tener otra audiencia, retornaría a horas 9:30 para la celebración de la audiencia de preparación de juicio, misma que fue instalada a hrs. 9:35, oportunidad en la cual, los abogados de la defensa no solicitaron aplicación de medidas sustitutivas a favor de su defendida, por lo que no puede alegarse el incumplimiento del art. 328 inc.2) del CPP; y, c) Finaliza manifestando que, cuando concluyó el acto procesal de preparación de juicio, la defensa solicitó aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de su representada, solicitud que fue rechazada en mérito a que, habiéndose resuelto los incidentes plateados por la defensa, la autoridad jurisdiccional había perdido competencia, dictando en consecuencia, el Auto de apertura de Juicio, ordenando la remisión al Juzgado de Sentencia de turno, previo sorteo computarizado.