Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. En audiencia de preparación de juicio, instalada a horas 9:35 del 19 de julio de 2012, los abogados de la imputada, interpusieron tres incidentes de exclusión probatoria que fueron rechazados por Auto de la fecha; por lo que, dando por saneado el proceso, a la culminación del acto, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, declaró su pérdida de competencia, habiendo en ese momento, la defensa, solicitado medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fue rechazada por la extemporaneidad del pedido, emitiendo el correspondiente Auto de Apertura de Juicio 04/2012 de 19 de julio de 2012, ordenando la remisión de actuados ante el Juzgado de Sentencia de turno (fs. 12 a 16 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- subsidiariedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- fue debidamente instalada y posteriormente suspendida ante la inasistencia de los abogados de la defensa
- 1º REVOCAR