SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada, se encuentra privada de libertad por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, y que desde el 19 de mayo de 2011, donde se desvirtuaron los riesgos procesales, exceptuando el referido al trabajo, no ha podido sustanciarse audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, transgrediéndose el principio de celeridad.
Añade que habiéndose señalado audiencia para la consideración de nuevos elementos probatorios para el 19 de julio de 2012 a horas 9:00, el acto no se celebró y cuando, a horas 9:30 se llevo a cabo la audiencia conclusiva contra su mandante, la autoridad demandada se negó a aplicar los arts. 326 inc.5) y 328 inc.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que ya no tenía competencia, ocasionando indefensión y vulnerando el debido proceso que se encuentra en directa relación con el derecho a la libertad de locomoción y a la igualdad de partes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- subsidiariedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- fue debidamente instalada y posteriormente suspendida ante la inasistencia de los abogados de la defensa
- 1º REVOCAR