Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
Mediante Resolución 09/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 43 a 46 vta., el Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada, argumentando que, no es evidente que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva se hubiera suspendido sin previa instalación y que, durante la sustanciación de la audiencia conclusiva, no se pidió la consideración de aplicación de medidas sustitutivas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- subsidiariedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- fue debidamente instalada y posteriormente suspendida ante la inasistencia de los abogados de la defensa
- 1º REVOCAR