Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso seguido contra María Rosario Ynchu Teco, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Fiscal de Materia, por memorial de 20 de junio de 2012, solicitó suspensión de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva señalada para el 22 de junio, mereciendo providencia de 25 de igual mes y año, por el que se fijo nueva audiencia para el 19 de julio de 2012 a horas 9.00, acto que habiendo sido instalado a horas 9:10, fue suspendido por inasistencia de los abogados de la defensa (fs. 2 a 3; 17 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- subsidiariedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- fue debidamente instalada y posteriormente suspendida ante la inasistencia de los abogados de la defensa
- 1º REVOCAR