Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que, en reiteradas oportunidades, la autoridad demandada, suspendió la audiencia consideración de cesación de la detención preventiva, señalando fechas muy lejanas, y que habiéndose dispuesto la sustanciación del acto para el 19 de julio de 2012 a horas 9:00, éste fue suspendido sin haber sido instalado, situación que vulnera el derecho al debido proceso en relación a la libertad de locomoción de su representada, al no haberse considerado su pedido, se la dejó en total indefensión. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- subsidiariedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- fue debidamente instalada y posteriormente suspendida ante la inasistencia de los abogados de la defensa
- 1º REVOCAR