SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda, señalando que contra la autoridad jurisdiccional demandada, existen veinte demandas constitucionales, entre las cuales se encuentran algunas planteadas por el abogado del presente proceso, situación que hace presumir a la defensa la existencia de animadversión, adjuntando al efecto Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0022/2012, 0023/2012 y 0183/2012”, solicita se remita antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para su respectiva investigación y sanción respecto al incumplimiento de deberes al no haberse llevado a cabo las audiencias dentro del plazo establecido en la SCP 0117/2012, mismas que “jamás fueron instaladas” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- los administradores de justicia deben acatar el principio de celeridad en el cumplimiento de sus funciones a fin de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales, pues la inobservancia de este principio procesal, deriva ineludiblemente en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- subsidiariedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- fue debidamente instalada y posteriormente suspendida ante la inasistencia de los abogados de la defensa
- 1º REVOCAR