SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Añade que el 26 de febrero de 2010, mediante llamada telefónica a COSSMIL, se dio alerta de que gente extraña estaría rondando sus terrenos con la intención de ingresar a los mismos, por lo que a partir de ello ocurrieron los siguientes hechos: a) El 5 de marzo de ese año, se presentó en las oficinas de COSSMIL regional Santa Cruz, Dora Balcázar -ahora codemandada- afirmando ser la abogada de la gente que pretende adueñarse de los terrenos, solicitando saber si los mismos eran de la Corporación, terrenos ubicados en la av. Santos Dumont y 6to. anillo, unidad vecinal 115, ET-41, de propiedad de COSSMIL; b) Ante una denuncia verbal realizada por “el cuidador” el 6 de marzo de 2010, se constituyó en compañía del personal de COSSMIL, a objeto de verificar si los terrenos estaban siendo ocupados por desconocidos, situación que derivó en la toma de fotografías que constatan que hasta ese momento aún no estaban ocupados; c) El 7 de marzo de 2010, al constituirse nuevamente en el lugar, junto con otros miembros de la Corporación pudieron evidenciar que los “loteadores” ya habían llevado a cabo el avasallamiento, destruyendo los carteles donde se encontraba el nombre de la institución y que en horas de la noche ingresaron con maquinaria pesada para la limpieza de una parte de los terrenos; empero, no permanecieron en el lugar, lo que ameritó otra toma de fotografías del lugar; d) El 16 de marzo de 2010, se hicieron presente en las oficinas de COSSMIL regional Santa Cruz Ñuflo Chávez -ahora codemandado- junto a otras tres personas con la intención de ver los títulos de propiedad de la institución sobre los referidos terrenos, a quienes se les mostró los planos de ubicación, ante esta situación estas personas se comprometieron al retiro de la gente que ya ocupaba el lugar; empero, pese a tal circunstancia el 19 del referido mes y año los -ahora demandados- habrían ingresado a los terrenos estableciéndose en los mismos con la intención de adueñarse por la fuerza; y, e) Producto de ello el 24 de marzo de 2010, en compañía de dos agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se constituyeron en el lugar para la toma de fotografías, pero ésas pruebas por seguridad se encuentran en manos de los referidos agentes, ya que los “loteadores” enterados de ello lanzaron petardos como señal de reunir a todo el grupo de asentados en el lugar.
De ese modo, quedaría plenamente establecido que los loteadores, no obstante, de tener conocimiento de que los terrenos son de propiedad de COSSMIL, insisten en permanecer en los mismos, ocupándolos desde hace más de 30 días, por lo que la institución a la que representa está desamparada ante el avasallamiento de este grupo de personas quienes además atentan y amenazan suprimir los derechos constitucionales de acceso a la seguridad social y salud de la población asegurada de COSSMIL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público
- APROB