SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. La fotostática de la Sentencia de 18 de febrero de 2003, emitida por Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, advierte que dentro del proceso penal seguido por COSSMIL contra Rolando Saravia Ortuño, Carlos Unzueta Barrientos, Carlos Ibáñez Mendoza, Guillermo Farell Araujo y Guillermo Bauer Mayser, por los delitos de abuso de confianza, despojo, perturbación de posesión y daño, se determinó absolverlos argumentando entre otros, que si bien en abril de 2002, el Gerente Regional de COSSMIL denunció que los imputados ingresaron sin ninguna autorización a su propiedad ubicada en el barrio “Las Misiones” unidad vecinal 116, manzana 70, con una superficie de 7.611,25 m2; sin embargo, no demostraron su posesión real o que hubiera existido mejoras antes del hecho denunciado y que los imputados hubieran procedido al desalojo de COSSMIL mediante engaño u otro medio, no habiendo perturbación a una posesión inexistente (fs. 65 a 69 vta.); determinación que al ser apelada, fue declarada improcedente por la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz (fs. 70 a 71); y, al haberse planteado recurso de casación, fue declarada inadmisible mediante Auto Supremo 355 de 24 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia (fs. 72 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público
- APROB