SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Por otra parte, se presentó documentación referida al derecho propietario de la entidad representada por la accionante, que refleja los siguientes extremos: 1) La copia de escritura pública 451 de 1980, emitida por Wálter Calderón Durán, Notario de Gobierno de la Prefectura del departamento de La Paz, que evidencia la transferencia de terrenos efectuada por la Empresa “EMPOBOL” a favor de COSSMIL que se encuentran ubicados en la ciudad de Santa Cruz, en el predio denominado “El Palmar y Peji”, Unidad Vecinal 115 de área de expansión urbana, con una extensión de 20 h, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.05.0005487, que está destinado a la construcción de viviendas para Jefes, Oficiales, Clases y personal administrativo de las FF.AA. (fs. 8 a 15 y 57); 2) Escritura pública de transferencia de terrenos, en compensación, 424/98 de 16 de julio de 1998, conferida en la Notaria de Hacienda Departamental de Santa Cruz por el que COSSMIL cede a título gratuito a favor del municipio de Santa Cruz la superficie de 78.249,84 m2 para el uso de calles, avenidas y equipamiento primario, en tanto que la Alcaldía compensó a favor del accionante la superficie de 12.3444,17 m2, ubicado en los lotes de la “U.V. 116” manzanas 60, 70 y “ET-41”; 3) Mediante escrito presentado al Juez Registrador Departamental de DD.RR. de 15 de julio de 2002, el Gerente Regional de COSSMIL, solicitó la inscripción de su derecho propietario, reconociendo que la superficie inicial que tenían de 12.344,17 m2 disminuyó a la extensión de 7.939,28 m2; empero, fue denegada por la oficina registradora por existir errores en las superficie consignada en la escritura pública 424/98 (fs. 109 a 110 vta.); y, 4) El testimonio judicial 27 de agosto de 2002, emitido por Irma Villavicencio Suárez, Secretaria del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, cursante de fs. 111 a 116, demuestra que mediante Auto de 19 de agosto de 2002, se dispuso la inscripción a favor de COSSMIL de la superficie de 7.939,38 m2, que comprenden tres inmuebles: el primero con una superficie de 4.852,94 m2 -registrado bajo el folio real 7.01.1006.0035361, unidad vecinal 116, manzanas 60 y 70 (fs. 137)-, el segundo de 1.067,97 m2 -registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1006.0035362, correspondiente a la unidad vecinal 116, manzana 70- (fs. 131); y, el tercero con una extensión superficial de 2.018,3101 m2 -no se adjuntó folio real que acredite su inscripción-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público
- APROB